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miércoles, 25 de abril de 2012

NOTICIA: PROYECTO DE LEY MODIFICA DFL N° 725, CÓDIGO SANITARIO, AUTORIZANDO A FONOAUDIÓLOGOS Y TECNÓLOGOS MÉDICOS A CON MENCIÓN EN ORL A PRACTICAR AUDIOMETRÍAS Y PRESCRIBIR APARATOS AUDIOLÓGICOS


" Modifica el decreto con fuerza de ley N° 725, Código Sanitario, autorizando a Fonoaudiólogos y Tecnólogos Médicos con mención en Otorrinolaringología a practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos Boletín N° 8231-11 FUNDAMENTOS: A mediados de los años 70, los profesionales de la fonoaudiología, estimaron conveniente eximirse de la responsabilidad en los exámenes de apoyo en lo servicios de otorrinolaringología. 
Por esta razón y dado que los Tecnólogos Médicos tenían, y tienen, una amplia experiencia en evaluaciones clínicas; un grupo de médicos encabezados por el Dr. Osvaldo Emhart crearon la mención de Otorrinolaringología en la carrera de Tecnología Médica. De esta forma, y para evitar conflictos, señalaron como áreas de competencias para los Fonoaudiólogos la rehabilitación de voz, lenguaje y habla; y para los Tecnólogos Médicos en Otorrinolaringología los exámenes audiológicos, otoneurológicos y rinológicos de la especialidad. 
En los últimos años, y tomando como muestra la Universidad de Chile, la carrera de Fonoaudiología aumentó del 2.5% al 10.2% las horas de dedicación a audiología en la nueva malla, y la investigación que incluye metodología, bioestadísticas y seminario de investigación, aumentó de 3,38% a 5%. Asimismo, la carrera de Tecnología Médica, aumento las horas de audiología aumentaron del 30% al 38.2% y la investigación del 8.5% al 11.5%. Lo anterior se traduce en que la carrera de Fonoaudiología, de un total de 5052 hora, destina 512 a audiología. Por otra parte, la carrera de Tecnología Médica con mención en Otorrinolaringología, de un total de 5776, destina 2204 a audiología. La IALP (International Association of Language and Logopedia) reconoce al Tecnólogo Médico con mención en Otorrinilaringologia como Audiólogo. Esta Asociación la componen 57 países de diferentes continentes. Esto deja en evidencia que de acuerdo a los contenidos de las mallas curriculares tanto en Chile corno en otros países, los Tecnólogos Médicos con dicha mención, están absolutamente capacitados para conocer y tratar patologías propias del área de la Audiología. Por su parte, al mejorar el acceso a la tecnología y por razones económicas, con el tiempo los Fonoaudiólogos comenzaron a incursionar en audiología. 
De la misma manera, con la libertad de enseñanza y las presiones de incorporar audiología a la malla, las instituciones de educación superior la agregaron a su plan de estudio. Hoy en Chile, una gran parte de la población, principalmente adulta mayor, no puede acceder a estos dispositivos por la falta de profesionales que puedan tratar patologías audiológicas, así como prescribir y recetar aparatos destinados a la rehabilitación de estas enfermedades. Por ello, la modificación propuesta busca ampliar el universo de quienes puedan practicar audiometrías y prescribir aparatos audiológicos, en un marco de responsabilidad y sin perder de vista las implicancias sanitarias que ello implicaría_ Se trata de profesionales que cuentan, según se ha expuesto en estos fundamentos, de la idoneidad profesional necesaria, y que vendrían en auxilio de una gran parte de la población, en especial de nuestros adultos mayores. 

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente: 
PROYECTO DE LEY: "Artículo único_- Modificase el artículo 113 bis del Código Sanitario, en el siguiente sentido: a) Agréguese un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente: "De la misma forma, tanto Tecnólogos Médicos con mención en Otorrinolaringología como Fonoaudiologos, podrán detectar vicios en la capacidad auditiva de una persona, mediante la ejecución, análisis, interpretación y evaluación de audiometrías, y otros procedimientos y exámenes destinados a ese fin. Dichos profesionales podrán además prescribir, adaptar, y verificar el uso de audífonos u otro aparato auditivo que permita amplificar el sonido o en general procure la rehabilitación audiológica del individuo." b) Agréguese, en el inciso final, a continuación de la frase "un médico cirujano con especialización en oftalmología", y antes del punto (.), "o en otorrinolaringología, según correspondiere". 

1 comentario:

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